Empresas

La CORPORACION BOLIVARIANA DEL NORTE es una Institución de Educación para el Trabajo sin ánimo de lucro de perfil técnico, educativo e investigativo, con domicilio principal en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, creada en 1995 con el propósito de ofrecer programas educativos de desarrollo integral para la región caribe colombiana y de contribuir a la formación de nuevos empresarios con programas académicos de alta pertinencia social, a la consolidación del espíritu empresarial, al desarrollo de las empresas en el medio y a la creación de nuevos proyectos productivos en esta importante zona de Colombia.

La Corporación Bolivariana del Norte es además la primera institución certificada por el ICONTEC en las normas ISO 9001, NTC 5555, NTC 5581, NTC 5663, NTC 5665 y NTC 5666 y autorizada por el SENA para establecer Contratos de Aprendizaje en los Programas Certificados en Calidad; contamos con diversos programas académicos que se complementan a través de prácticas educativas que le permitan al estudiante afianzar sus conocimientos y ampliar sus posibilidades laborales.

PASANTIA EMPRESARIAL

Consiste en la aplicación de la experiencia académica y técnica del Estudiante en un entorno productivo, ya sea en una entidad o empresa pública o privada, en el área ocupacional de su formación, cuyo principal propósito es la integración y aplicación en un contexto específico de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante su formación en un programa técnico laboral, permitiéndole el desarrollo y aplicación de sus competencias, conocimientos, habilidades y valores. Este tipo de práctica no genera contraprestación alguna de parte del centro de prácticas, salvo si el respectivo centro de práctica lo estipule de manera voluntaria y tiene una duración mínima de 480 horas y máxima de 600 horas.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial de vinculación del estudiante con una empresa del mundo real, ajena al derecho laboral, de tal forma que no existe subordinación y no puede realizarse por un término mayor al que indica la ley (789/2002), mediante el cual una persona natural, aprendiz, recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora, empleador, que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa. Con el beneficio de una cuota de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje. La duración mínima del contrato de aprendizaje será de seis meses y el estudiante que acceda este beneficio deberá cumplir con la totalidad del tiempo y duración establecido en el contrato.

PRACTICAS FORMATIVAS EN SALUD

Se define, del artículo 2 del decreto 2376 del 1 de julio de 2010, como la “estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión”. Entendiéndose esto para los programas de:

PRACTICAS PEDAGÓGICAS

Son los espacios de integración de la formación disciplinar en el programa de atención Integral a Primera Infancia que busca la interacción de aprendizajes y experiencias con entidades o instituciones que atienden y cuidan a los niños y las niñas de cero a seis años y establecimientos educativos con cobertura en educación preescolar, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes del programa. Estas prácticas son de tipo obligatorio y se deben cumplir con un mínimo de 400 horas durante todo el programa y son de carácter obligatorio para este programa

A la fecha más de 60 empresas del País conocen y avalan la capacidad y desempeño de nuestros estudiantes vinculados como aprendices: